Legalidad

Para que la prueba acreditativa de cualquier circunstancia no sea unilateral, es preciso el establecimiento de nodos ajenos a las partes que generen y custodien la prueba electrónica que acredita la existencia, contenido y fecha de la transacción.

El tercero de confianza, mediador de confianza así como el nodo neutro son tres figuras claves en el nuevo ámbito del comercio electrónico cuando se precisa la garantía jurídica en todas las transacciones electrónicas.

La seguridad jurídica en las transacciones telemáticas cobra cada vez mayor importancia para las administraciones, ayuntamientos y empresas como banca, seguros, etc.

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1comilla …Con Confirmsign podemos garantizar que el contenido de los correos electrónicos que remitimos tengan validez jurídica, servicio mucho más económico de lo que nos suponía hasta ahora el envío de burofax mediante el servicio de correos. 2comillas

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oficial journal
ulc

Diario Oficial n° L 178 de 17/07/2000

Uniform Electronic Transactions Act (UETA) 1999

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior. (Directiva sobre el comercio electrónico)

Diario Oficial n° L 178 de 17/07/2000 p. 0001 – 0016.

Drafted by the
NATIONAL CONFERENCE OF COMMISSIONERS
ON UNIFORM STATE LAWS

and by it
APPROVED AND RECOMMENDED FOR ENACTMENT
IN ALL THE STATES.

BOE

BOE 166 de 12/07/2002

Sec 1 Pag 25388 a. 25403
LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónicode la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio.

Artículo 24

Dispone que “en todo caso el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.

Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.

1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por eltiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

BOE

BOE 007 de 08/01/2000

Sec 1 Pag 575 a 728
Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

1. Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección. Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.

Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido intentada sin efecto y se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.

No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicaciónresguardo acreditativo de su recepción.

2. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.

BOE

BOE 268 de 9/11/1994

Ley orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

El Artículo 230

Prevé que los Juzgados/Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones.

El Artículo 236

Establece que la publicidad por edictos cabe que pueda sustituirsla utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.

Artículo 162

Autoriza los actos de comunicaciones, entre ellos, las notificaciones, por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante siempre que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión, recepción integras y del momento en que se hicieron.

El Artículo 326

Dispone que los documentos privados harán prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudique.- De impugnarse la autenticidad de un documento electrónico se procederá con arreglo a lo establecido en el art. 3 de la Ley de Firma Electrónica.-(ver A1 y A2/ – Pág 2)

El Artículo 299.2

Acepta como medios de prueba “los medios de reproducción de palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.

El Artículo 384.1

Establece que si alguno de esos medios ha sido admitido como prueba serán examinados por el Tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el Tribunal disponga utilizar y de modo que las demás partes del proceso puedan, con idéntico conocimiento que el Tribunal, alegar y proponer lo que a su derecho convenga.

En su apartado 3

Dispone que el Tribunal valorará los instrumentos a que se refiere el aptd. 1 conforme a las reglassegún su naturaleza.

BOE

BOE 58 de 27/2/1946

DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

El Artículo 322

Establece que las notificaciones de las calificaciones negativas del Registro se notificarán al presentante del documento y al Notario autorizante de conformidad con lo previsto en los Art. 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26,11 y que a tal efecto será válida la notificación practicada por vía telemática si el interesado lo hubiera manifestado ade la presentación del título y queda constancia fehaciente.

BOE

BOE 285 de 27/11/1992

LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Artículo 45

Contempla la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad de la Administración y el ejercicio de sus competencias.- Establece, también, que los documentos emitidos, con empleo de esas técnicas, gozarán de validez y eficacia siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado.-

El Artículo 59

En lo tocante a la práctica de las notificaciones, dispone que la utilización de los medios telemáticos requiere consentimiento expreso del interesado.

En este caso la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica y que cuando el interesado o su representante rechace la notificación se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y que se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

BOE

BOE 302 de 18/12/2003

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El Artículo 96

Reproduce, en la esfera tributaria, el art. 45 de la Ley 30/92.- La D.A. 17 autoriza el empleo de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y valoración de las reclamaciones administrativas así como para la práctica de notificaciones cexpresamente.-

BOE

BOE 150 de 23/6/2007

LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El sistema de notificación ha de permitir acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta en disposición del interesado del objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual se entenderá practicada a todos los efectos legales.

De existir constancia de la puesta a disposición y transcurridos diez días naturales sin que se acceda a su contenido (excepto imposibilidad técnica o material de hacerlo), se entenderá que la notificación ha sido rechaza con los efectos previstos en el art. 59,4 de la Ley 30/92, es decir, se considera que está ante una notifictrámite, siguiendo el procedimiento.